El artículo 196 de la Constitución de 1967 expresa “Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como ente autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera…” que asume las facultades otorgadas al Departamento de Emisión del BROU y las inherentes a una organización bancocentralista (estudio de todas las cuestiones relacionadas con el régimen monetario y su gobierno y dirección, supervigilancia y fiscalización de las disposiciones que se dicten sobre el régimen de la banca privada, nacional y extranjera).
Recién en el mes de julio de ese mismo año, la Ley N° 13.594 estableció su nombre definitivo “Banco Central del Uruguay”. Los primeros billetes puestos en circulación con este nombre fueron luego de esa fecha. Antes se utilizaron billetes diseñados en el Departamento de Emisión del BROU y firmados por las autoridades del Banco Central de la República.
Las finalidades del Banco Central del Uruguay se plasman en su Carta Orgánica
“A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo.
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<li>B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo</li>
</ol>
Entre sus varias atribuciones principales, se encuentran:
– tener a su exclusivo cargo la emisión de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio de la República…
-.promover y desarrollar la educación y la cultura económica y financiera.
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